27 de Abril de 2020
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Ana María Cadena Tobón, informa que estando debidamente habilitada para prestar la función pública delegada, según el numeral 29 del Artículo 3º del Decreto 593 de 2020, y habiéndose adoptado el respectivo protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19 exigido por la Resolución No. 000666 de 24 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social y de la Circular 343 del 27 de abril del presente expedida por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras con Asignación de Funciones de Delegado para Curadores Urbanos, ha reanudado la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas a partir de la fecha de manera semipresencial, priorizando el trabajo en casa y la prestación del servicio de manera virtual.
En virtud de lo anterior, ha expedido la Resolución No. 11001-3-20-0635 del 27-04-2020 “Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 29 del artículo 3º del Decreto 593 de abril 24 de 2020 y al Decreto Distrital 121 de abril 26 de 2020”, en cuyo artículo 2º, se dispuso levantar a partir de la fecha, la suspensión de términos, de los siguientes trámites:
- Los de solicitud de licencias urbanísticas y demás actuaciones que se encuentren en la etapa de notificación del acto administrativo que resuelva la respectiva solicitud.
- Los de solicitud de licencias urbanísticas que se encuentran en etapa de estudio técnico inicial.
- Los de solicitud de licencias urbanísticas que se encuentran en etapa de estudio técnico a los documentos aportados para dar cumplimiento al acta de observaciones.
- La denominadas otras actuaciones de que trata el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 y demás actuaciones relacionadas con licencias urbanísticas expedidas, tales como correcciones, aclaraciones, revocatorias directas, renuncias, cambios de constructor, cambios de titular, entre otras.
- Los correspondientes a prórrogas y revalidaciones.
- Los términos de derechos de petición.
En consecuencia, continúan suspendidos, los trámites de licencias urbanísticas en radicación incompleta, y en acta de observaciones, los cuales se irán levantando progresivamente o a solicitud de parte.
A continuación la Resolución:


