
El Decreto 1077 de 2015 en su Artículo 2.2.6.1.1.6, define la Licencia de Subdivisión como “la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo…”
Las licencias de subdivisión se clasifican en:
- Subdivisión Rural: “Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana…”
- Subdivisión Urbana: “Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana…”
- Reloteo: “Es la autorización para englobar, dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados…”